Eres familia numerosa si…
• El cabeza de familia con 3 o más hijos o 2 si uno es discapacitado
• 2 ascendientes con discapacidad igual o superior al 33 %, con 2 hijos.
• 1 ascendiente con una discapacidad igual o superior al 65 % con 2 hijos.
• Quien tuviera a su cargo 3 menores o dos discapacitados.
• Los separados / divorciados con 3 o más hijos dependiendo económicamente de él, sean o no comunes.
• Los hermanos huérfanos (en algunos supuestos).
• Viudos / viudas con 2 hijos. Para solicitar el carnet tienen que ir con el libro de familia donde figure la defunción del cónyuge.
Tipos de familia numerosa:
• De categoría general: hasta cinco hijos.
• De categoría especial: con cinco o más hijos.
• Las familias con 4 hijos serán de categoría especial cuando sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente (para el 2017 es de 9.906,40€ anuales).
• Las familias con 4 hijos serán de categoría especial cuando 3 procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
• En el cómputo de hijos para asignar la categoría de una familia numerosa, cada hijo con discapacidad superior al 33% computará por dos.
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